El principio de legalidad se ha apoyado no solo en la concepción tradicional de la supremacía de la ley, sino, además, en el principio de la seguridad jurídica..
Este principio tiene en la actualidad un doble significado, a saber:
a) la sumisión de todos los actos estatales a las disposiciones emanadas de los cuerpos legislativos en forma de ley; y además,
b) el sometimiento de todos los actos singulares, individuales y concretos provenientes de una autoridad, a las normas generales, universales y abstractas, previamente establecidas, sean o no de origen legislativo, e inclusive provenientes de esa misma autoridad.
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